Día Mundial de los Derechos del Consumidor

March 21, 2018 | Author: Anonymous | Category: N/A
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TEXTO AMPLIATORIO DEL DÍA MUNDIAL DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor se celebra todos los años el 15 de Marzo. Este día es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan.

Antecedentes: El 15 de Marzo de 1962, el presidente de los Estados Unidos en ese momento, John F. Kennedy, anunció los derechos de todos los consumidores e invitó a convocar este día como Día Mundial del Consumidor. Pero no fue hasta el 15 de Marzo de 1983, más de veinte años después del discurso de Kennedy, cuando se celebró por primera vez este día, que supone una llamada de atención a todos los ciudadanos, sobre la idea de que sólo un consumo responsable es bueno, algo por lo que trabajan tanto las asociaciones de consumidores como todos los organismos públicos de consumo. El 9 de Abril de 1985, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó las Directrices de Naciones Unidas para la Protección de los Consumidores, quedando así los derechos de éstos elevados a una posición de reconocimiento y legitimidad internacional. En nuestro país la primera referencia es el art. 51 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 estableció los derechos básicos de los consumidores, actualmente recogidos por el art. 8 del RD Legislativo 1/2007: a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales. c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

El Día Mundial de los Derechos del Consumidor es una ocasión anual de celebración para el movimiento de consumidores a nivel mundial. Es una jornada para promover los derechos fundamentales de todos los consumidores, para exigir que sus derechos sean respetados y protegidos, y para protestar contra los abusos del mercado y las injusticias sociales que los socavan. Salvaguardar a los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. De esta forma, se obliga a los poderes públicos a que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios; protejan su seguridad, salud e intereses económicos; promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios y fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios. ¿Cómo ejercer sus derechos? La adquisición de un producto o de un servicio debe realizarla sólo cuando se haya cerciorado de cuáles son las características de dicho producto o servicio y si se ajusta a sus necesidades. La calidad, el precio, la publicidad, etc. son elementos importantes a considerar antes de realizar cualquier transacción comercial. Para ello, es imprescindible que disponga de toda la información necesaria antes de contratar ese producto o servicio. En este sentido, el propio producto o servicio debe de llevar suficiente información en su etiquetado, que vendrá especificado, según las posibilidades de cada producto, en el propio envase, en la etiqueta, en la caja o en un folleto en el embalaje del producto. A pesar de estas medidas, puede ver vulnerados sus derechos, por lo que, en caso de querer reclamar, puede hacerlo a través de diferentes vías. Puede dirigirse a: la Oficina Municipal de Información al Consumidor, a la Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma, a las Asociaciones de Consumidores y a otros organismos para ciertos sectores específicos, como son el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Servicio de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones o las Direcciones Generales de Industria de las Comunidades Autónomas. Igualmente, los establecimientos deben de tener a su disposición un modelo específico de Hoja de Reclamaciones. Este instrumento facilita a los consumidores y usuarios la posibilidad de formular sus reclamaciones en el propio establecimiento donde se producen los hechos, sin que esto sea obstáculo para presentar la reclamación ante las Administraciones de Consumo.

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