ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

April 25, 2018 | Author: Anonymous | Category: N/A
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espoch ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL Panamericana Sur Km. 1 1/2 (03) 2605 902- 2605 917 Ext. 108 [email protected]

EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, es necesario garantizar un buen servicio, seguridad, integridad y mantenimiento del fondo bibliográfico mediante normas para el funcionamiento de las bibliotecas; Que, se debe normar el funcionamiento de las bibliotecas, General, de Facultades, Departamentos, Federación de Estudiantes de la ESPOCH; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11 literal h) del Estatuto Politécnico y conforme a lo estipulado en la Ley Orgánica de Educación Superior, RESUELVE: Expedir el presente; REGLAMENTO DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, BIBLIOTECA GENERAL Y BIBLIOTECAS DE FACULTADES CAPÍTULO I DEL HORARIO Art.1.- La Biblioteca General, permanecerá abierta al público en un horario continuo de 08h00 a 20h00, de lunes a viernes; y, los sábados de 08h00 a 13h00. Las Bibliotecas de Facultades, Departamentos, Federación de Estudiantes y las que se crearen, funcionarán de acuerdo a su requerimiento. CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS Art.2.- La Biblioteca General, de Facultades, Hemeroteca, Departamentos y Federación de Estudiantes, estarán al servicio de los estudiantes, profesores, empleados y trabajadores de la ESPOCH; y; público en general. Art.3.- Los usuarios adquirirán anualmente en la Tesorería de la Institución un carné de biblioteca de acuerdo a la siguiente tabla: 30% del costo del carné estudiantil, deducido del costo de la especie; USD. 2,00 para empleados, trabajadores y egresados; USD. 4,00 para profesores de la institución; y, USD. 6,00 para personas particulares.

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Art.4.- Los egresados, profesores, empleados, trabajadores y estudiantes, que se retiraren de la institución, previo a la obtención de certificados, títulos, becas de estudios, licencias, vacaciones o liquidación, deberán saldar sus compromisos en las bibliotecas o hemeroteca, para lo cual, las autoridades correspondientes deberán solicitar el comprobante o certificado otorgado por dichas dependencias, siendo en caso contrario pecuniariamente responsables. Art.5.- En las bibliotecas y hemerotecas, se abrirá un índice de usuarios con los nombres de los mismos, sus direcciones y más datos que los identifiquen, tomados de los documentos que así lo acrediten. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS Art.6.- Las bibliotecas: General, de Facultades, Hemeroteca, Departamentos y Federación de Estudiantes, tendrán los servicios de referencia, circulación y préstamos. Art.7.- El servicio de circulación será interno y externo. El servicio interno estará garantizado para todos los usuarios y se realizará en la sala de lectura, previo el depósito del carné de biblioteca. Art.8.- El préstamo externo será un servicio exclusivo para las personas que pertenezcan a la Institución, previa la presentación del carné de biblioteca y la cédula de identidad. Art.9.- El tiempo del préstamo externo será aquel que fije el bibliotecario, que en ningún caso deberá ser por más de 8 días, el mismo que puede ser renovado por una vez, siempre y cuando no exista solicitud de un segundo usuario. Para la renovación es necesario presentar las obras para proceder a un nuevo registro. Art.10.- Las obras que constituyan colecciones, referencia o que fueren declaradas en reserva, serán exclusivamente para préstamo interno. Art.11.- Los préstamos externos se harán solamente con las obras que existan en buena cantidad en las Bibliotecas y Hemerotecas, debiendo permanecer en colección el 50% de las mismas. CAPITULO IV DE LAS SANCIONES Art.12.- Quedarán excluidos del servicio todas las personas a las que se les ha comprobado que hayan mutilado, deteriorado o inutilizado una unidad bibliográfica a más de ser sancionados en concordancia con la Ley de Universidades, Estatutos y normas de control vigentes, por ser considerada falta grave.

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a) Todos los usuarios serán responsables de los materiales bibliográficos que se encuentren en su poder, así como de los posibles deterioros, debiendo pagar daños y perjuicios en caso de que los hubiere; b) Las personas que no entregaren los materiales bibliográficos a su debido tiempo se les suspenderá temporalmente el servicio, considerando 8 días de suspensión por cada día de mora en la entrega del mismo, más una multa de $0.10 ctvs. por cada día de retraso; c) Serán declarados en rebeldía los usuarios que no entregaren los libros luego de un mes posterior a la fecha fijada para entregar el material, por lo que tendrán que devolver la obra, más la multa señalada en el artículo anterior. De la misma manera se publicará el listado de las personas morosas en la cartelera del Centro de Documentación; d) En caso de pérdida de la obra bibliográfica el usuario tendrá que pagar el valor actualizado de la misma más la multa señalada en el literal c. Las multas y otros valores establecidos en este reglamento, deberán ser depositados en la Tesorería de la institución; e) De acuerdo al artículo anterior en el caso de profesores, empleados y trabajadores, las bibliotecas correspondientes o hemeroteca, pasarán el informe correspondiente a la Dirección, la misma que oficiará a la Tesorería de la Institución para el respectivo descuento del valor actualizado del libro; y, f) Los estudiantes, que estuvieren en deuda con las bibliotecas o hemeroteca, no podrán matricularse en ninguna facultad de la Institución hasta arreglar su situación, para el cumplimiento de este artículo, las secretarias académicas de las facultades exigirán en forma obligatoria, la presentación del certificado de no adeudar ningún tipo de material. En caso de incumplimiento de esta disposición, serán responsables judicial y pecuniariamente; Art.13.- Las bibliotecas y hemeroteca prestarán el servicio a los usuarios en forma directa y no a través de intermediarios CAPITULO V DE LOS INGRESOS MONETARIOS Art.14.- Todos los ingresos monetarios por concepto de venta de carnés, reposiciones, multas y otros, serán depositados en la tesorería de la ESPOCH y servirán para el incremento exclusivo de la partida presupuestaria de reposición bibliográfica. CAPITULO VI DE LAS DONACIONES Art.15.- Los estudiantes egresados de las diferentes facultades deberán donar un libro de la especialidad, de acuerdo a las necesidades de la Biblioteca General y Bibliotecas de Facultades, cuya base económica no será menor a USD. 15,00 (QUINCE DÓLARES 00/100), de acuerdo al requerimiento de las facultades, pudiendo asociarse hasta 3 estudiantes, que superen el costo de USD. 15.00 (QUINCE DÓLARES 00/100), el mismo que servirá para incrementar la colección bibliográfica; de igual manera lo harán los profesores,

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trabajadores y empleados que se retiren de la institución voluntariamente o por fuerza mayor en los siguientes montos: profesores USD. 30,00, ayudantes de cátedra y empleados USD 25,00 (VEINTE Y CINCO DÓLARES 00/100) y trabajadores USD. 20,00 (VEINTE DÓLARES 00/100). CAPITULO VI DEL FONDO DE REPOSICIÓN Y RIESGO Art.16.- La reposición de materiales bibliográficos y documentales, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 82 del Reglamento General de Bienes del Sector Público. Art.17.- Del fondo, producto de multas, carnés y otros, se considerará el 5% de riesgo anual para material bibliográfico del valor actualizado de sus inventarios. El presente Reglamento, fue discutido y aprobado por los miembros del Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el 15 de mayo de 2001, mediante Resolución No.299.HCP.2001; y, reformado mediante Resolución No.080.HCP.2002, del 15 de marzo de 2002.

Dr. Silvio Álvarez Luna RECTOR DE LA ESPOCH

Dr. Julio Falconí Mejía SECRETARIO GENERAL

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