Word - Congreso del Estado de Guanajuato

April 24, 2018 | Author: Anonymous | Category: N/A
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C. Diputada Arcelia María González González Presidenta del Congreso del Estado P r e s e n t e. La Comisión de Hacienda y Fiscalización, recibió para efectos de su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto mediante la cual se establecen los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2017, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, presentada por la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, ante esta Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado. Analizada la iniciativa de referencia, esta Comisión Legislativa de conformidad con las atribuciones que le establecen los artículos 96, fracción XII; y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, presenta a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN I.

Del proceso legislativo.

1. En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 56, fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 146, fracción II de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, la diputada y los diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, presentaron la iniciativa de decreto mediante el cual se propone el establecimiento de los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2017, de conformidad con lo señalado en la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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2. En términos de lo dispuesto por el artículo 63, fracción II del citado ordenamiento constitucional y el artículo 69 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado resulta competente para conocer y dictaminar la citada iniciativa. 3. En sesión ordinaria del 1 de diciembre de 2016 se turnó la iniciativa referida por la presidencia del Congreso a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96, fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. 4. Esta Comisión radicó la iniciativa de referencia el 1 de diciembre de 2016. II.

Consideraciones de la diputada y los diputados iniciantes.

Quienes suscriben la iniciativa refieren que las modalidades plasmadas en los artículos 69, 71 y 72 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, pretenden que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; por lo que resulta conveniente que el Congreso del Estado fije los montos que deberán observar los municipios durante el ejercicio fiscal del año 2017. Manifiestan que para tal efecto, dicho Órgano de Gobierno tomó como referencia los montos contenidos en el decreto número 61, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 29 de diciembre de 2015, vigente para el presente ejercicio fiscal, considerando ajustes en los montos para 2017, respecto a la adjudicación directa y a la licitación simplificada. Señalando también como parte de la justificación de dichos ajustes, que se consideró el criterio de crecimiento

que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión estableció para este tipo de casos a nivel federal, en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017, comparado con el aprobado para el ejercicio fiscal 2016, desprendiéndose un crecimiento del 3%. III.

Valoración de la iniciativa.

Quienes integramos esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, coincidimos con lo expresado por la y los iniciantes en su exposición de motivos, al referir que los montos que se proponen resultan adecuados, a fin de contribuir a la dinamización de la actividad económica en nuestro Estado, a la armonización de las

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disposiciones en la materia y a homologar criterios que se han considerado en disposiciones a nivel estatal y federal. También se coincide en que esta medida contribuye a evitar que las mismas obras (obra menor) para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de licitación pública, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados No obstante lo anterior, cabe resaltar la responsabilidad que conlleva para la autoridad municipal el ejercer las facultades que les señala la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en el caso que nos ocupa, el ejercicio de la obra bajo las modalidades de licitación simplificada, adjudicación directa y administración directa, debe realizarse con toda transparencia en el manejo de los recursos públicos empleados y procurando en todo momento el que las actividades y obras contratadas tengan como resultado el beneficio colectivo. Coincidimos también en mantener la agrupación de municipios atendiendo al criterio relativo a la capacidad presupuestaria de los mismos, considerando que dicha agrupación ha resultado eficaz para lograr condiciones más homogéneas en la contratación de obra pública. Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96, fracción XII; y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos someter a la aprobación de la Asamblea, el siguiente proyecto de: Decreto Artículo Único. Para los efectos de los artículos 69, 71 y 72 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el Congreso del Estado establece como montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de obra pública municipal, en sus modalidades de licitación simplificada y adjudicación directa, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2017, los siguientes:

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I.

Por Adjudicación Directa:

a)

De $1.00 (un peso 00/100 m.n.) hasta $821,392.83 (ochocientos veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 83/100 m.n.) los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú.

b)

De $1.00 (un peso 00/100 m.n.) hasta $1’125,614.90 (un millón ciento veinticinco mil seiscientos catorce pesos 90/100 m.n.) los municipios de Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria.

c)

De $1.00 hasta $1’355,830.20 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta pesos 20/100 m.n.) los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca.

II.

Por Licitación Simplificada:

a)

De $821,392.84 (ochocientos veintiún mil trescientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.) hasta $1’320,521.07 (un millón trescientos veinte mil quinientos veintiún pesos 07/100 m.n.) los municipios de Abasolo, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Comonfort, Coroneo, Cuerámaro, Doctor Mora, Huanímaro, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Manuel Doblado, Ocampo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, San Diego de la Unión, San Felipe, San José Iturbide, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Victoria, Villagrán y Xichú.

b)

De $1’125,614.91 (un millón ciento veinticinco mil seiscientos catorce pesos 91/100 m.n.) hasta $2’376,941.02 (dos millones trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y un pesos 02/100 m.n.) los municipios de Acámbaro, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Moroleón, Pénjamo, Salvatierra, San Francisco del Rincón, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Silao de la Victoria, Uriangato, Valle de Santiago y Yuriria.

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c)

De $1’355,830.21 (un millón trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos treinta pesos 21/100 m.n.) hasta $3’961,567.62 (tres millones novecientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete pesos 62/100 m.n.) los municipios de Celaya, Guanajuato, Irapuato, León y Salamanca.

Los montos y límites máximos establecidos en la fracción I del presente Decreto, serán aplicables para la determinación del monto para la ejecución de Obra Pública Municipal en la modalidad de administración directa, conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Los montos establecidos en el presente Decreto, deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado. Transitorio Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., 12 de diciembre de 2016 La Comisión de Hacienda y Fiscalización

Dip. Elvira Paniagua Rodríguez

Dip. Angélica Casillas Martínez

Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez

Dip. María Alejandra Torres Novoa

Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz

Esta hoja forma parte del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al establecimiento de los límites o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada, respectivamente, para el ejercicio fiscal del año 2017.

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